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Comité COPASST – Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo

Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST

Los Trabajadores tienen una gran oportunidad de contribuir a la transformación de las empresas en organizaciones saludables, en mejorar y mantener la calidad de vida del trabajador y sus familia a través de la participación en el COPASST.

Resolución 2013 de 1986

Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente resolución. Articulo 1. Resolución 2013 – 1986

Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes, así:

De 10 a 49 trabajadores(1) un representante por cada una de las partes.
De 50 a 499 trabajadores(2) dos representantes por cada una de las partes
De 500 a 999 trabajadores(3) tres representantes por cada una de las partes
De 1000 o más trabajadores(4) cuatro representantes por cada una de las partes

Articulo 2. Resolución 2013 – 1986

A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité.

Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de 10 trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de Salud Ocupacional de la empresa. Articulo 3. Resolución 2013 – 1986

La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo, podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna. Articulo 4. Resolución 2013 – 1986

Parágrafo: Cada Comité estará compuesto por representantes del empleador y los trabajadores según el Artículo 2o. de la Resolución 2013 de 1986, considerando como número total de trabajadores a la suma de la empresa en respectivo municipio y municipios vecinos.

El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán a los suyos mediante votación libre. Articulo 5. Resolución 2013 – 1986

Los miembros del Comité serán elegidos por un año al cabo del cual podrán ser reelegidos. Articulo 6. Resolución 2013 – 1986

El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de trabajo. Articulo 7. Resolución 2013 – 1986

Parágrafo.- En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho.

El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez. Articulo 8. Resolución 2013 – 1986

El empleador designará anualmente al Presidente del Comité de los representantes que el designa y el Comité en pleno elegirá al Secretario de entre la totalidad de sus miembros. Articulo 9. Resolución 2013 – 1986

El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de la salud ocupacional dentro de la empresa, y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual-laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta. Articulo 10. Resolución 2013 – 1986

Cuando dos o más empleadores adelanten labores en el mismo lugar, podrán convocar a sesiones conjuntas a los respectivos Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial y adoptar de común acuerdo las medidas más convenientes para la salud y seguridad de los trabajadores. Articulo 16. Resolución 2013 – 1986

Parágrafo.- Se procederá en la forma indicada en este Artículo cuando concurran contratantes, contratistas y subcontratistas en un mismo lugar de trabajo.

La entidad gubernamental que ejerza en el lugar funciones de vigilancia de acuerdo con el Decreto 614 de 1.984, controlará el cumplimiento de la presente Resolución y comunicará su violación a la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Articulo 17. Resolución 2013 – 1986

Los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad industrial existentes actualmente seguirán funcionando hasta la terminación del período para el cual fueron elegidos, cuando se renovarán de acuerdo a los dispuesto en la Resolución 2013 de 1986. Articulo 18. Resolución 2013 – 1986

La Resolución 2013 de 1986 rige a partir de la fecha de publicación y deroga la Resolución 1405 de Marzo 27 de 1.980 emanada de la Dirección General de la Seguridad Social y las demás disposiciones que le sean contrarias. Articulo 19. Resolución 2013 – 1986

a) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los hogares y ambientes de trabajo.
b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional, dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.
c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que estos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.
d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo al Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes, promover su divulgación y observancia.
c) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia, y evaluar los programas que se hayan realizado.
f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
g) Estudiar y considerar las sugerencias que presentan los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
h) Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.
i) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución.
j) Elegir al Secretario del Comité.
k) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.
l) Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.

Articulo 11. Resolución 2013 – 1986

a) Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.
b) LLevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.
c) Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes.
d) Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.
e) Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.
f) Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa acerca de las actividades del mismo.

Articulo 12. Resolución 2013 – 1986

a) Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.
b) Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a discusión y aprobación del Comité.
c) Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieren al empleador y los trabajadores.

Articulo 13. Resolución 2013 – 1986

a) Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 2o. de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.
b) Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
c) Designar al Presidente del Comité.
d) Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité.
e) Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto.

Articulo 14. Resolución 2013 – 1986

a) Elegir libremente a sus representantes del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
b) Informar al Comité las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional de la empresa.
c) Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad industrial en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador.

Articulo 15. Resolución 2013 – 1986