Decreto 2644 de 1994
Se expide la tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5 % y el 49.99% y la prestación económica correspondiente.
Por el cual se expide la tabla única para las indemnizaciones por perdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica correspondiente.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en articulo 189, numeral 11 de la Constitución Política , el numeral 2. Del articulo 209 del Código Sustantivo del Trabajo , y los artículos 41 y siguientes de la ley 100 de 1993
DECRETA
Articulo 1º TABLA DE EQUIVALENCIAS
Se adopta la siguiente tabla de equivalencias para las indemnizaciones por Pérdida de la Capacidad Laboral como parte integrante del Manual Único de Calificación de Invalidez:
PORCENTAJE (%) DE PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL |
MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN EN MESES BASE DE LIQUIDACIÓN |
49 48 47 46 45 44 43 42 41 40 39 38 37 36 35 34 33 32 31 30 29 28 27 26 |
24 23,5 23 22,5 22 21,5 21 20,5 20 19,5 19 18,5 18 17,5 17 16,5 16 15,5 15 14,5 14 13,5 13 12,5 |
Articulo 2º .- VIGENCIA
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación .
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá D.C. a los 29 NOV . 1994
MARÍA SOL NAVIA VELASCO
Ministra de Trabajo y Seguridad Social
ALONSO GOMEZ DUQUE
Ministro de Salud