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Protocolo de Bioseguridad para la Prevención de la Transmisión de COVID-19

¿Qué es el Protocolo de Bioseguridad para la Prevención de la Transmisión de COVID-19?

Es el Instrumento emitido por el Minsalud a través de la Resolución 666 de 2020 (24/03/2020), con el propósito generar los lineamientos para orientar a la población sobre  las medidas necesarias para mitigar la transmisión del virus .

¿Cuál es su Objetivo?

Está Orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad y deberá ser implementado por los destinatarios de este acto administrativo en el ámbito de sus competencias. 

¿Cuál es su Ámbito de Aplicación?

Esta norma aplica a empleadores y trabajadores del sector público y privado, aprendices, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados participes, los contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria y las ARL.

¿Cuáles son las Responsabilidades del Empleador o Contratante?

¿Cuáles son las Responsabilidades del Trabajador, Contratista, Cooperado o Afiliado partícipe?

Protocolos de Bioseguridad para la Prevención del COVID-19 según el Sector Económico

¿Quién Realiza la Vigilancia y Verifica el Cumplimiento de los Protocolos?

Este protocolo estará a cargo de la secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social, o al sector de la administración pública, de acuerdo con la organización administrativa de cada entidad territorial, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarías de salud municipales, distritales y departamentales, quienes, en caso de no adopción y aplicación del protocolo de bioseguridad por parte del empleador, trabajador o contratista vinculado mediante contrato de prestación de servicios o de obra, deberán informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, para que adelanten las acciones correspondientes en el marco de sus competencias. Artículo 4.

 

¿Cuál es su Objetivo?

El objetivo es orientar las medidas generales de bioseguridad en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, para adaptar en los diferentes sectores diferentes al sector salud con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de todas sus actividades.

¿Qué Definiciones se deben tener en cuenta para su Aplicación?

¿Cuáles son las Medidas de Bioseguridad para los Trabajadores?

¿Cómo se realiza la Prevención y el manejo de Situaciones de Riesgo de contagio?

¿Cómo se realizará el Monitoreo de Síntomas de contagio de COVID-19 entre los Trabajadores?

¿Cuáles son los Pasos a seguir en caso de que una persona presente síntomas compatibles con COVID-19?

¿Cuál es el Plan de comunicaciones del Protocolo de Bioseguridad para la Prevención del COVID-19?

 

 

Resolución 675 de 2020 – Sector Manufactura