Prestaciones económicas
Las prestaciones económicas hacen referencia a los subsidios económicos a los cuales tiene derecho el trabajador de acuerdo a la severidad del evento de salud que presente, los cuales son diferentes para cada régimen.

Tabla de contenido
Noticias
Las Prestaciones Económicas según los Regímenes son:
Las Prestaciones Económicas con cargo al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS son:
Incapacidades Temporales – IT
Licencia de Maternidad – LM
Licencia de Paternidad – LP
Las Prestaciones Económicas con cargo al Sistema General de Pensiones – SGP son:
Incapacidad Temporal
Invalidez
Vejez
Muerte
Las Prestaciones Económicas con cargo al Sistema General de Riesgos Laborales son:
Incapacidad Temporal
Incapacidad Permanente Parcial – IPP
Invalidez
Muerte
Un trabajador prede presentar un accidente y/o una enfermedad.
El accidente puede ser de origen común o accidente de trabajo (AT); el Accidente de trabajo (AT) o el accidente común puede ser derivado de un accidente de tránsito (Evento SOAT). El accidente puede ser o no fatal.
La enfermedad puede ser de origen común o ser enfermedad laboral (EL); la enfermedad laboral puede ser Directa (ELD) o No Directa.
Cuando el trabajador presenta una enfermedad o un accidente tiene derecho a la prestación asistencial (PA) y a la prestación económica (PE) según el origen.
La prestación asistencial hace referencia a todas las atenciones en salud que requiera el trabajador para recuperarse, mientras que la prestación económica, concierne a los subsidios económicos a los que tuviese derecho el trabajador, según el origen del evento.
Eventos de Origen Común
Los Eventos de Origen común pueden ser: Enfermedad Común – Accidente Común
La Normatividad Colombiana tiene varias definiciones de Incapacidad Temporal:
Se entiende por incapacidad el estado de inhabilidad física o mental de una persona que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio. Art. 1 Resolución 2266 de 1998
Es el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. Numeral 1.3 Circular Externa N° 011 de 1995
El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.
Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia. Art. 121 Decreto Ley 019 de 2012
Reconocimiento de Incapacidades Temporales de Origen Común según los Días
Empleador
Empresa Promotora de Salud – EPS
Sistema General de Pensiones – AFP
Empresa Promotora de Salud – EPS
El Concepto de Rehabilitación - CRH
Es el Documento que elabora Medicina Laboral de la EPS antes del día 120 de incapacidad temporal (IT), el cual debe remitir antes del día 150.
El Concepto de Rehabilitación (CRH) puede ser: Favorable – Desfavorable.
Cuando el trabajador tiene Concepto de Rehabilitación Favorable, se estima que una vez se encuentre recuperado, podrá reincorporarse al trabajo; no obstante, cuando el Concepto de Rehabilitación es Desfavorable, se considera que el trabajador es Inválido.
La Evolución del cuadro clínico, los conceptos médicos especializados, el resultado de las ayudas diagnósticas, la mejoría médica máxima y el pronóstico, permiten estimar al Baremo Evaluador, que el Trabajador se Reintegrará al Trabajo.
La Evolución del cuadro clínico, los conceptos médicos especializados, el resultado de las ayudas diagnósticas, la mejoría médica máxima y el pronóstico, permiten estimar al Baremo Evaluador, que el Trabajador tiene una Pérdida de Capacidad Laboral >= 50%, es decir se encuentra en estado de Invalidez.
“…..Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud, la Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida por la Entidad Promotora de Salud, evento en el cual, con cargo al seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido, la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador.
Las Entidades Promotoras de Salud deberán emitir dicho concepto antes de cumplirse el día ciento veinte (120) de incapacidad temporal y enviarlo antes de cumplirse el día ciento cincuenta (150), a cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones donde se encuentre afiliado el trabajador a quien se le expida el concepto respectivo, según corresponda. Cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iniciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto…..”. Art. 142 Decreto Ley 019 de 2012
Información general del paciente
Diagnósticos finales y sus fechas
Etiología demostrada o probables diagnósticos
Descripción de las secuelas anatómicas y/o funcionales, con el respectivo pronóstico (Bueno, Regular o Malo)
Resumen de la historia clínica
Estado actual del paciente
Terapéutica posible
Posibilidad de recuperación
Pronóstico del paciente a corto plazo (menor de un año) y a mediano plazo (mayor de un año)
Tratamientos concluidos, estudios complementarios, procedimientos y rehabilitación realizada, indicando fechas de tratamiento y complicaciones presentadas
Nombre, número del registro profesional, tipo y número del documento de identidad y firma del médico que lo expide.
Incapacidades Mayores 540 Días
▶️ Capítulos Temáticos del Video 👇
0:00 Generalidades
0:37 Pago Prestaciones Económicas
1:42 Seguimiento a Trabajadores Incapacitados
3:01 El Concepto de Rehabilitación
3:42 Prórroga de la Incapacidad
4:34 Pago de Incapacidades mayores a 540 días
5:14 Remisión Concepto de rehabilitación Desfavorables
5:45 Situaciones Abuso del Derecho
Licencias de Maternidad - Paternidad
Es el período de tiempo otorgado y reconocido económicamente a la Gestante Trabajadora que tiene como fin, la protección integral antes y después del parto, al igual que garantizar la protección del niño los primeros meses de vida.
La Licencia de Maternidad está normada a través de la Ley 2114 del 2021
Es el período de tiempo otorgado y reconocido económicamente al Trabajador al momento del nacimiento de su(s) hijo(s).
La Licencia de Paternidad está normada a través de la Ley 1822 de 2017
Licencia de Maternidad - LM
LM Parto Prematuro
Eventos de Origen Accidente de Trabajo - Enfermedad Laboral
Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. Art. 2 Ley 776 de 2002
Reconocimiento de Incapacidades Temporales por Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral según los Días
Empleador
Administradora de Riesgos Laborales – ARL
Incapacidad Permanente Parcial - IPP
Ocurre cuando el Trabajador como consecuencia de un Accidente de Trabajo – AT o de una Enfermedad Laboral – EL, presenta un Pérdida de su Capacidad Laboral – PCL igual o superior al 5%, pero inferior al 50%.