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¿Qué son las Prestaciones Económicas?

Prestaciones económicas

Las prestaciones económicas hacen referencia a los subsidios económicos a los cuales tiene derecho el trabajador de acuerdo a la severidad del evento de salud que presente, los cuales son diferentes para cada régimen.

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Noticias

Las Prestaciones Económicas según los Regímenes son:

Un trabajador prede presentar un accidente y/o una enfermedad.

El accidente puede ser de origen común o accidente de trabajo (AT); el Accidente de trabajo (AT) o el accidente común puede ser derivado de un accidente de tránsito (Evento SOAT). El accidente puede ser o no fatal.

La enfermedad puede ser de origen común o ser enfermedad laboral (EL); la enfermedad laboral puede ser Directa (ELD) o No Directa.

Cuando el trabajador presenta una enfermedad o un accidente tiene derecho a la prestación asistencial (PA) y a la prestación económica (PE)  según el origen.

La prestación asistencial hace referencia a todas las atenciones en salud que requiera el trabajador para recuperarse, mientras que la prestación económica, concierne a los subsidios económicos a los que tuviese derecho el trabajador, según el origen del evento.

Eventos de Origen Común

Los Eventos de Origen común pueden ser: Enfermedad Común – Accidente Común

La Normatividad Colombiana tiene varias definiciones de Incapacidad Temporal:

Se entiende por incapacidad el estado de inhabilidad física o mental de una persona que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio. Art. 1 Resolución 2266 de 1998

Es el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. Numeral 1.3 Circular Externa N° 011 de 1995

El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.
Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia. Art. 121 Decreto Ley 019 de 2012

Reconocimiento de Incapacidades Temporales de Origen Común según los Días

El Concepto de Rehabilitación - CRH

Es el Documento que elabora Medicina Laboral de la EPS antes del día 120 de incapacidad temporal (IT), el cual debe remitir antes del día 150.

El Concepto de Rehabilitación (CRH) puede ser:  Favorable – Desfavorable.

Cuando el trabajador tiene Concepto de Rehabilitación Favorable, se estima que una vez se encuentre recuperado, podrá reincorporarse al trabajo; no obstante, cuando el Concepto de Rehabilitación es Desfavorable, se considera que el trabajador es Inválido.

Incapacidades Mayores 540 Días

▶️ Capítulos Temáticos del Video 👇

0:00 Generalidades

0:37 Pago Prestaciones Económicas

1:42 Seguimiento a Trabajadores Incapacitados

3:01 El Concepto de Rehabilitación

3:42 Prórroga de la Incapacidad

4:34 Pago de Incapacidades mayores a 540 días

5:14 Remisión Concepto de rehabilitación Desfavorables

5:45 Situaciones Abuso del Derecho

Licencias de Maternidad - Paternidad

Licencia de Maternidad - LM

LM Parto Prematuro

Eventos de Origen Accidente de Trabajo - Enfermedad Laboral

Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. Art. 2 Ley 776 de 2002

Reconocimiento de Incapacidades Temporales por Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral según los Días

Incapacidad Permanente Parcial - IPP

Ocurre cuando el Trabajador como consecuencia de un Accidente de Trabajo – AT o de una Enfermedad Laboral – EL, presenta un Pérdida de su Capacidad Laboral – PCL igual o superior al 5%, pero inferior al 50%.

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