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¿Qué es Medicina Laboral?

Medicina Laboral

Medicina Laboral es una rama de la medicina que se encarga de la gestión para el  reconocimiento oportuno de las Prestaciones Económicas a que tiene derecho el trabajador cuando presenta un accidente o una enfermedad.

Tabla de contenido

Las Contingencias

Los contingencias de salud que presenten los trabajadores, pueden ser de origen común (EC),  accidente de trabajo (AT) o enfermedad laboral (EL).

El termino evento ATEL se usa para referirse en conjunto al Accidente de trabajo y a la Enfermedad Laboral.

La Enfermedad

Un trabajador puede presentar una enfermedad de origen común o laboral; la enfermedad laboral (EL), puede ser directa o no directa.

Las enfermedades laborales están contenidas en la tabla de enfermedades laborales, anexo técnico del decreto 1477 de 2014.

El Accidente

Un trabajador puede presentar un accidente de trabajo o común.

Un accidente  de trabajo (AT) o común, puede derivarse o no de un accidente de tránsito (Evento SOAT).

Los AT pueden clasificarse en fatales y no fatales.

El plan de beneficios

El plan de beneficios tiene dos (02) componentes, la prestación asistencial y la prestación económica

Prestaciones Asistenciales

Las prestaciones asistenciales corresponden a todas las atenciones en salud que requiera el trabajador para recuperarse.

🔵 Resolución número 0002292 de 2021 

Prestaciones económicas

Las prestaciones económicas hacen referencia a los subsidios económicos a que tuviese derecho el trabajador,  según el origen de la enfermedad o el accidente que haya presentado.

🔵 Decreto 780 de 2016

🔵 Decreto 1333 de 2018

🔵 Decreto 1427 de 2022

Incapacidad Permanente Parcial - IPP

Rehabilitación del trabajador

Las metas de rehabilitación del trabajador

El proceso de Rehabilitación del trabajador que ha presentado un accidente de trabajo o una enfermedad laboral (evento ATEL) está regulado a traves de la Resolución 3050 de 2022.

🔵 Manual de Procedimientos del Programa de Rehabilitación Integral para la Reincorporación Laboral y Ocupacional – Resolución 3050 de 2022

Absentismo de causa médica

Para la OIT, el absentismo laboral es la no asistencia al trabajo por parte de un empleado del que se pensaba que iba a asistir, quedando excluidos los periodos vacacionales, las huelgas, periodos gestacionales y privación de la libertad (Bellorin 2005). 

La palabra «absentismo» proviene del francés «absentisme», que a su vez proviene del latín «absentia» que significa «ausencia». La palabra «absentismo» se refiere a la falta de asistencia o ausencia de un individuo en un lugar donde se espera que esté presente, como en el trabajo.

Las causas del absentismo laboral son múltiples, siendo las más comunes los permisos remunerados, los permisos no remunerados, las licencias y las debidas a causas médicas.

El absentismo de causa médica es el período de baja laboral atribuible a una incapacidad del individuo, con excepción de la licencia de maternidad (LM) o prisión. 

Estabilidad laboral Reforzada

El fuero laboral es una protección especial que brinda el derecho colombiano a los trabajadores, de manera que garantiza sus derechos y libertades en el ámbito laboral.

Calificación de origen

El proceso de calificación de origen es diferente para el accidente de trabajo y la enfermedad laboral.

Reintegro laboral exitoso

El reintegro laboral exitoso es multifactorial y depende entre otros aspectos de:

Las características de la empresa 👉 La cultura de la empresa y la disposición de la empresa a apoyar el reintegro de un trabajador afectado por una enfermedad o lesión son importantes para un reintegro exitoso.

Las condiciones del trabajador 👉 La motivación, la disposición y la capacidad física y mental del trabajador son factores críticos para un reintegro exitoso.

Las características del evento 👉 El tipo y la gravedad del evento que causó la incapacidad, así como el tiempo de recuperación necesario, pueden afectar el reintegro exitoso.

La evolución del cuadro clínico 👉 La evolución del estado de salud del trabajador y la resolución de los síntomas son factores importantes para el reintegro exitoso.

La calificación del origen 👉 La determinación de la causa de la incapacidad, ya sea relacionada con el trabajo o no, puede afectar la disponibilidad de recursos y apoyo para el reintegro.

La rehabilitación 👉 La participación en programas de rehabilitación y la adherencia a un plan de tratamiento pueden mejorar las posibilidades de reintegro exitoso.

La calificación de la pérdida de capacidad laboral (PCL) 👉 La cuantificación de la pérdida de capacidad laboral, la identificación de las limitaciones y restricciones pueden influir en la capacidad del trabajador para reintegrarse con éxito a su trabajo.

Cada uno de estos factores puede tener un impacto en el reintegro laboral y deben ser considerados de manera integral para maximizar las posibilidades de éxito.

Las instancias de calificación aplican tanto para la calificación de origen como para la calificación de pérdida de capacidad laboral – PCL

🔵 Articulo 142 del Decreto Ley 019 de 2012:

El artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, quedará así: La calificación se realizará con base en el manual único para la calificación de invalidez, expedido por el Gobierno Nacional, vigente a la fecha de calificación, que deberá contener los criterios técnicos-científicos de evaluación y calificación de pérdida de capacidad laboral porcentual por sistemas ante una deficiencia, discapacidad y minusvalía que hayan generado secuelas como consecuencia de una enfermedad o accidente. (Adicionado inciso por el Artículo 18 de la Ley 1562 de 2012 ) – (Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-120 de 2020)

«ARTÍCULO 41. Calificación del Estado de Invalidez. El estado de invalidez será determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes y con base en el manual único para la calificación de invalidez vigente a la fecha de calificación. Este manual será expedido por el Gobierno Nacional y deberá contemplar los criterios técnicos de evaluación para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de su capacidad laboral.

Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos Profesionales ARP-, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.

El acto que declara la invalidez que expida cualquiera de las anteriores entidades, deberá contener expresamente los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a esta decisión, así como la forma y oportunidad en que el interesado puede solicitar la calificación por parte de la Junta Regional y la facultad de recurrir esta calificación ante la Junta Nacional.

Cuando la incapacidad declarada por una de las entidades antes mencionadas (ISS, Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones-, ARP, aseguradora o entidad promotora de salud) sea inferior en no menos del diez por ciento (10%) a los límites que califican el estado de invalidez, tendrá que acudirse en forma obligatoria a la Junta Regional de Calificación de Invalidez por cuenta de la respectiva entidad.

Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud, la Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida por la Entidad Promotora de Salud, evento en el cual, con cargo al seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido, la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador.

Las Entidades Promotoras de Salud deberán emitir dicho concepto antes de cumplirse el día ciento veinte (120) de incapacidad temporal y enviarlo antes de cumplirse el día ciento cincuenta (150), a cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones donde se encuentre afiliado el trabajador a quien se le expida el concepto respectivo, según corresponda. Cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iníciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto.

Parágrafo 1. Para la selección de los miembros de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez, el Ministerio del Trabajo tendrá en cuenta los siguientes criterios:

La selección se hará mediante concurso público y objetivo, cuya convocatoria se deberá hacer con no menos de dos (2) meses de antelación a la fecha del concurso e incluirá los criterios de ponderación con base en los cuales se seleccionará a los miembros de estos organismos. La convocatoria deberá publicarse en un medio de amplia difusión nacional.

Dentro de los criterios de ponderación se incluirán aspectos como experiencia profesional mínima de cinco (5) años y un examen escrito de antecedentes académicos sobre el uso del manual de pérdida de capacidad laboral y de invalidez, el cual se realizará a través de una entidad académica de reconocido prestigio. Los resultados del concurso serán públicos y los miembros de las Juntas serán designados por el Ministro del Trabajo, comenzando por quienes obtuvieran mayor puntaje.

La conformación de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez podrá ser regionalizada y el manejo de sus recursos será reglamentado por el Gobierno Nacional de manera equitativa. El proceso de selección de los integrantes de las juntas de calificación de invalidez se financiará con recursos del Fondo de Riesgos Profesionales.

Parágrafo 2. Las entidades de seguridad social, los miembros de las Juntas Regionales y Nacional de Invalidez y los profesionales que califiquen serán responsables solidariamente por los dictámenes que produzcan perjuicios a los afiliados o a los Administradores del Sistema de Seguridad Social Integral, cuando este hecho esté plenamente probado». Art. 142 del Decreto Ley 019 de 2012.

Situación de Discapacidad

La situación de discapacidad se refiere a la condición en la que una persona tiene limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que le impiden llevar a cabo actividades de manera plena y efectiva. Esta limitación puede ser permanente o temporal y puede ser el resultado de una enfermedad, lesión, defecto congénito o el envejecimiento.

La condición de discapacidad se refiere a la condición subyacente o la causa de la limitación. Esto puede incluir una enfermedad, lesión, defecto congénito o el envejecimiento. La condición de discapacidad se enfoca en la naturaleza o la causa de la limitación, mientras que la situación de discapacidad se enfoca en las consecuencias y las circunstancias.

En resumen, la situación de discapacidad se enfoca en las limitaciones y circunstancias que enfrenta una persona con discapacidad, mientras que la condición de discapacidad se enfoca en la causa subyacente de la limitación. 

🔵 Resolución 1239 de 2022 – Procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad

🔵 CIF – Clasificación internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud

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